La conciliación en derecho laboral en Colombia
Los desacuerdos entre empleadores y trabajadores son frecuentes: una liquidación mal calculada, salarios o prestaciones pendientes, horas extra, vacaciones o la forma en que terminó el contrato. Antes de llegar a un juicio, existe un camino más rápido y menos desgastante: la conciliación laboral. En este artículo te explicamos cómo funciona, qué límites tiene y qué ocurre con las deudas laborales cuando el empleador es una persona natural en insolvencia.
¿Qué es la conciliación?
La conciliación es un mecanismo en el que dos o más personas resuelven por sí mismas sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado, el conciliador. Este no decide por ellas, pero puede proponer fórmulas de arreglo y da fe del acuerdo, que es obligatorio y definitivo para las partes (artículo 3 de la Ley 2220 de 2022, el Estatuto de Conciliación).
¿Ante quién se concilia en materia laboral?
Según el artículo 13 de la Ley 2220 de 2022, la conciliación extrajudicial en asuntos laborales puede adelantarse ante:
Los jueces laborales.
Los inspectores de trabajo del Ministerio del Trabajo.
Los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo.
Los agentes del Ministerio Público en materia laboral.
Donde no exista ninguno de ellos, pueden conciliar los personeros y los jueces civiles o promiscuos municipales. También es posible conciliar dentro de un proceso judicial ya iniciado.
¿Es obligatoria antes de demandar?
No. A diferencia de otros asuntos, la conciliación en materia laboral no es requisito de procedibilidad (artículo 67 de la Ley 2220 de 2022). El trabajador puede demandar directamente, aunque intentar conciliar suele ser una buena idea.
Lo que no se puede conciliar: los derechos ciertos e indiscutibles
La Constitución protege los beneficios mínimos de los trabajadores y establece que son irrenunciables (artículo 53). Por eso, en asuntos laborales y de seguridad social solo se puede conciliar si el acuerdo no afecta derechos ciertos e indiscutibles (artículo 7 de la Ley 2220 de 2022). En términos prácticos:
Se puede negociar lo que es incierto o discutible, como si hubo o no horas extra, el monto de una indemnización discutida o la forma y los plazos de pago.
No se puede renunciar a derechos que no tienen discusión, como un salario causado y no pagado o los aportes a la seguridad social.
Un buen conciliador vela por que se respeten esos límites. Un acuerdo que los desconozca puede ser cuestionado.
Beneficios de conciliar
Rapidez: un acuerdo puede lograrse en una o pocas audiencias, frente a un proceso judicial que puede tardar mucho más.
Menores costos y desgaste: se reducen gastos y la tensión de un litigio.
Soluciones a la medida: las partes pueden pactar plazos, formas de pago u otras fórmulas que un juez no podría imponer.
Seguridad jurídica: el acta de conciliación presta mérito ejecutivo y tiene efectos de cosa juzgada (artículo 64 de la Ley 2220 de 2022). Si no se cumple, puede cobrarse judicialmente.
Confidencialidad: lo que se discute en la conciliación es confidencial y las fórmulas propuestas no pueden usarse como prueba en un proceso posterior (artículo 4).
¿Qué pasa con las deudas laborales en una insolvencia?
Una persona natural no comerciante también puede ser empleadora, por ejemplo de una trabajadora del servicio doméstico o de un conductor. Si esa persona entra en un proceso de insolvencia regulado en el Código General del Proceso (CGP), las deudas laborales tienen un tratamiento especial:
Tienen prioridad. Los salarios y prestaciones derivados del contrato de trabajo son créditos de primera clase (artículo 2495 del Código Civil), y la ley protege su prelación incluso frente a las flexibilidades que se pacten en el acuerdo (artículo 553 del CGP).
Los aportes a la seguridad social de los empleados son gastos de administración, aun si se causaron antes de la aceptación de la solicitud, y el deudor debe seguir pagándolos durante el procedimiento y después del acuerdo (artículos 549 y 553).
El conciliador debe proteger los derechos del trabajador. Es su deber velar por que no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles ni los derechos mínimos e intransigibles protegidos constitucionalmente (artículo 537).
Así, dentro de la insolvencia, el trabajador puede participar como acreedor, acordar con el empleador un plan de pago de lo que se le debe y tener la tranquilidad de que su crédito se paga antes que los de otras clases.
Si el empleador es una empresa o un comerciante que no califica como pequeño comerciante, la insolvencia se rige por la Ley 1116 de 2006, ante la Superintendencia de Sociedades o el juez civil. En ese régimen, el juez del concurso puede actuar como conciliador durante el proceso (artículo 5) y hay una etapa para conciliar las objeciones a los créditos antes de que el juez las decida (artículo 29).
Recomendaciones prácticas
Reúne los documentos: contrato, desprendibles de pago, liquidación, comunicaciones y soportes de aportes.
Calcula con anticipación lo que se debe, separando lo indiscutible de lo discutible.
Revisa que el acta indique con claridad montos, fechas y formas de pago.
Si eres empleador con dificultades para pagar, busca asesoría antes de que la deuda crezca con intereses y sanciones.
Conclusión
La conciliación laboral es una herramienta eficaz para resolver conflictos de manera ágil y con seguridad jurídica, siempre que respete los derechos mínimos del trabajador. Y cuando el empleador atraviesa una insolvencia, la ley da prioridad a las deudas laborales y exige que se protejan. En SOLFIR te acompañamos a evaluar tu caso, ya seas empleador o trabajador, y a buscar la solución adecuada. Contáctanos.
Fuentes oficiales: Ley 2220 de 2022 (Estatuto de Conciliación) y Ley 2445 de 2025.